Algunas modificaciones realizadas de la loe a la lomce aprobadas el 12 de diciembre de 2013

07.05.2014 11:13

 

Estas son algunas de las modificaciones que se realizan de la loe a la lomce aprobada de 12 de diciembre de 2013 para el siguiente curso académico;

Se modifica la redacción de la letra l) del artículo 1, que queda  redactada en los siguientes términos:

 l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el  fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

Se añade un nuevo artículo 2.bis con la siguiente redacción:

 "Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español.

1. A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español  el  conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.

2. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los siguientes  instrumentos:

a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.

b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas.

c) La Mesa de Diálogo Social por la Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores del sector educativo.

d) El Sistema de Información Educativa.

e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

 3. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas."

 El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente

manera:

3. La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación básica.

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

 Artículo 6. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley orgánica, se entiende por currículo el conjunto de competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley orgánica.

2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez y eficacia de los títulos académicos, corresponderá al Gobierno:

 a) El establecimiento y definición de las competencias básicas de cada enseñanza y de los criterios para su evaluación.

b) La fijación de los contenidos comunes necesarios para la adquisición de las competencias básicas. Los contenidos comunes requerirán el 65 % de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 75 % para aquéllas que no la tengan.

Los aspectos indicados en los párrafos anteriores tendrán la consideración de enseñanzas mínimas a efectos de la letra c) del apartado 2 de la adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

3. Corresponderá a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley orgánica, respetando e integrando las enseñanzas mínimas. A estos efectos, las administraciones educativas desarrollarán los contenidos comunes y podrán establecer directrices pedagógicas, reconociendo en todo caso cierto grado de autonomía a los centros educativos.

4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal como se recoge en el .II del título V de la presente ley orgánica. Concretamente, los centros educativos dispondrán de autonomía para diseñar e implantar métodos pedagógicos propios, de conformidad con las directrices que, en su caso, establezcan las administraciones educativas.

5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta ley orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

6. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

Se modifica el párrafo b) del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

 b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y emprendimiento empresarial.

 El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.

 2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:

 a) Ciencias de la naturaleza.

b) Ciencias sociales.

c) Educación artística.

d) Educación física.

e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y

literatura.

f) Primera lengua extranjera.

g) Matemáticas.

 3. En los dos últimos cursos de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.

 4. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.

 5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la siguiente redacción:

4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.

El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 20. Evaluación durante la etapa.

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

2. El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación.

3. Los centros educativos realizarán una evaluación a todos los alumnos al finalizar tercer curso de Primaria, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas en comunicación lingüística y matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas, que podrán incluir la repetición del tercer curso.

Las características de esta evaluación serán las indicadas en los apartados 2 y siguientes del artículo 21 para la evaluación de final de Educación Primaria.

 4. Se prestará especial atención en la etapa de Educación Primaria a la atención personalizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

 El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

 Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria.

1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación a todos los alumnos, sin efectos académicos, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y de cumplimiento de objetivos de la etapa. Su resultado tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el equipo docente, las familias y los alumnos.

2. Los criterios de evaluación serán establecidos por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español. Las características generales de las pruebas que componen esta evaluación serán fijadas por el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

3. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.

4. El resultado de la evaluación será plasmado en un informe por cada alumno, según dispongan las Administraciones educativas.

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